Iniciaciones y ceremonias.
Información general relativo o concerniente a iniciaciones y ceremonias en el templo o fuera del templo.
Reglas y mandamientos obligatorios. Leer bien antes de proseguir a una ceremonia o iniciación o liturgia religiosa en el “reino Obaife” sus predios, iglesias, templos o lugares sagrados.
1 - Todas las iniciaciones religiosas de cualquier índole ancestral o de actualidad en todas las nominaciones en el “Reino Obaife” solamente se llevarán a cabo (A no ser de emergencias) en el Otoño de los Estados Unidos de América, fechas específicas. Entre el mes y día del 15 de Septiembre hasta el 22 de Diciembre de todos los años. Todas las iniciaciones se llevarán a cabo en los sitios que determine el Tata y Babaoloriza José Montoya (Obaife) máxima autoridad del templo o las personas autorizadas por él.
2 - Las iniciaciones por emergencias religiosas solamente se llevarán a cabo si son autorizadas por nuestra máxima autoridad religiosa o las personas previamente autorizadas por él, si las circunstancias lo permiten poder realizarse la iniciación o ceremonias.
3 - Todos los iniciados están en la obligación de obedecer y seguir todos los mandamientos establecidos en el Reino Obaife. También las ordenes que sean establecidas o dichas por sus prelados o sacerdotes en servicios en dependencia de su autoridad siempre que no violen las reglas internas y mandamientos o una orden superior establecida o dicha.
4 - Solamente serán iniciados las personas consideradas mayor de edad sobre las bases de las leyes de los Estados Unidos de América sobre la mayoría de edad.
5 - Hasta el momento que la persona no haya sido iniciado cómo sacerdote o por emergencia, incluso hasta encontrándose en la ceremonia de iniciación, la iniciación y juramentos pueden ser cancelados si así lo entienden los prelados máxima autoridad que dirige la ceremonia, si la persona se encuentra esperando por un fundamento religioso que esté en proceso de montaje o construcción y se le suspende la inacción, ese fundamento se le entregará una vez esté listo para ser recibido, si es que la persona haya pago los derechos y los costos establecidos, si la ceremonia de iniciación es cancelada, la persona no tendrá derecho para que se le retornen los pagos o derechos que haya hecho ni aquellos que estén en proceso de ser terminados los productos solicitados.
6 - Los derechos para las iniciaciones (Pagos por los costos y contribuciones) para cada iniciación varían en dependencia de las ceremonias que se tengan que llevar a cabo debido a signos religiosos o imprevistos que puedan suceder durante el proceso de la iniciación, toda persona que valla a ser iniciada cómo sacerdote o sacerdotisa o por emergencias, tienen que llegar a la iniciación lo más purificados espiritualmente posible, también, habiendo cumplido con todas las reglas que estén establecidas o mandamientos establecidos para llevar a cabo todas las ceremonias previas a la iniciación.
7 - Toda persona que valla a ser iniciada en el Reino Obaife o sus predios, tendrá que tratarse de religiosos que siguen y están 100% de acuerdo con la filosofía y la doctrina religiosa y social que se predican y estén establecidas en el ministerio, en el templo o la iglesia, basados en la filosofía únicamente que predica el fundador José Antonio Montoya (Obaife) “Esteban José de Holguín” y aplica a todos los credos y liturgias del Reino Obaife, sus templos e iglesias, sacerdotes y feligreses.
8 - Toda persona iniciada o sacerdotes del “Reino Obaife” sus templos o iglesias que incurran en una falta de respeto de cualquier índole al templo, al reino, a la iglesia, o a cualquiera de los prelados, incluso si los prelados cometieran esa falta con el máximo guía espiritual, serían despedidos de inmediato del templo y quedarían sin derecho alguno de profesar el sacerdocio en nombre de nuestra iglesia, templo o ministerio, ni incluso bajo la fe de los creyentes y seguidores de del Tata y del templo o reino.
9 - La persona que se encuentre bajo proceso de iniciación o cualquier otro proceso religioso y quiera no continuar con el proceso, no tendrá derecho a que se le reembolse lo que haya pagado o pago por los servicios de iniciación o ceremonias específicas o fundamentos en procesos.
10 - La persona iniciada o en proceso de iniciación renuncia a cualquier litigio legal concerniente a su iniciación o asuntos religioso en general, y está consciente que al aceptar formar parte de la institución o pedir sus servicios ha aceptado todas las condiciones religiosas establecidas y está consciente de todas las leyes, regulaciones, mandamientos y filosofías establecidas, se considera una persona iniciada a aquellas que se encuentren en procesos de recibir fundamentos religiosos o iniciaciones para sacerdote, o cualquier ceremonia concernientes a liturgias religiosas específicas secretas.
11 - El religiosos está consciente que en cualquier proceso de liturgia, ceremonias o iniciaciones, los prelados “Sacerdotes” a cargo pueden cambiar el proceso y dar curso a ampliarlos o a diferentes tipos de ceremonias necesarias, el feligrés en proceso religioso litúrgico acepta que estas condiciones pueden ocurrir y los prelados no tendrán que dar explicaciones al feligrés si ellos entienden que no tengan que darlas.
Final. Estos mandamientos o reglas religiosas y liturgias pueden ser cambiados o ampliadas en cualquier momento sin previo aviso.
Qué Dios los bendiga a usted y su familia.