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Póliza de entrega de nuestros productos religiosos o místicos exotéricos ancestrales.
La solicitud de los productos religioso "Fundamentos", místicos o exotéricos, la fecha de entrega dependerá del tiempo necesario en que su producto sea procesado o construido, puede ser en dependencia del proceso que se tome desde 3 semanas hasta 90 días o más. Una vez usted haya realizado su pago y solicitud de su producto por escrito o vía telefónica se comenzará el proceso de la producción de su producto y no se aceptan cancelaciones, el pago de su producto incluye pagos de asesoría y orientación sobre su producto hasta dónde nuestras reglas religiosas lo permitan, estas condiciones también aplican a las iniciaciones, retiros espirituales, ceremonias, asesorías, consultas, entre otras consideradas cómo servicios.
Gracias por visitar nuestro sitio oficial del "Reino Obaife" Iglesia de Dios de los Estebanistas.
Bendiciones.
Leer lo siguiente para estar bien informado y en conocimientos plenos de nuestras condiciones para la iniciación en Palo Monte u Osha.
Para iniciaciones en Osha o Palo Monte. La persona interesada tendrá que hablar telefónicamente con el Tata y Babaolorisa José Montoya (Obaife) para que él determine si es factible o no dar curso al procedimiento para una iniciación. El interesado tendrá que pagar los derechos por esa asesoría telefónica, el derecho tiene un costo de $ 350.00 dólares USA y el tiempo de asesoría será de hasta 30 minutos, o cómo el Tata determine. El pago o derecho para asesoría no tiene devolución por ningún motivo.
Ahora siga las instrucciones y reglas siguientes. Gracias. Bendiciones.
Palo Monte.
1 - Si un feligrés es aceptado para una iniciación éste tendrá primero que ser consultado para determinar sus caminos y sí puede jurar en Palo Monte o no, igual, si su juramento es para Nguello o Tata Nquiza Malongo en el caso de Palo Monte u otras iniciaciones en regla de Osha. El interesado tendrá que pagar los derechos de ese registro que será de $ 521.00 Dólares USA.
2 - El registro es solamente de investigación espiritual y no le da derechos a ser jurado o iniciado en Osha, eso lo determina el Tata después de que el registro haya determinado, sí puede jurar Palo Monte o ser iniciado en Osha o no, el tata se reserva el derecho de proseguir al juramento en Palo Monte o iniciación en Osha o no, igual de dar curso al proceso de iniciación sin pasar por el registro en el caso de Palo Monte. El juramento tendrá un costo aparte al registro que la persona tendrá que pagar si es aceptado a proseguir al juramento, igualmente en la iniciación en Osha, susodichos costos tendrán que ser ventilados directamente con la persona encargada o el propio Tata Nquiza y Babaoloriza (Obaife).
3 - Una vez la persona haya presentado “El pago los derechos para jurar o iniciación en Osha, no tendrá devolución” Pero todo juramento está supeditado a los términos siguientes.
4 - El juramento se llevará a cabo conjunto a otros futuros iniciados, por lo que tendrá que esperar a que una vez haya depositado los derechos “Pagos” por su juramento de 750.00 Dólares USA, tendrá que esperar a que se le asigne el día del juramento, si la persona desea jurar él solamente sin otras personas a la vez, tendría que pagar un derecho mayor que sería de $ 3500.00 Tres mil quinientos dólares. Toda persona jurada tendrá que salir conjuntamente con una primera Nganga o fundamento que conlleva a el gasto que corresponda según el fundamento que tendrá que pagar por recibir ese fundamento, el primer fundamento y su costo lo determina el Tata.
5 - El “Reino Obaife” los guardianes del templo exigen que si la persona que desea iniciarse no está presentada por otro hermano del templo o Munanzó, tendrá que presentar por motivos de seguridad una identificación legal estatal actualizada que podrá ser comprobada su legitimidad, esta condición aplica también para los registros o consultas y poder visitar el templo y otros tipos de iniciaciones o ceremonias.
6 - En nuestras iniciaciones no se llevan a cabo sacrificios de anímales ni se llevan a cabo juramentos ni iniciaciones a personas menores de edad, tampoco nuestras iniciaciones son iguales a las que se llevan a cabo por otros individuos que se dicen ser Tatas, Baboloshas o Iyaoloshas, y toda ceremonia que se lleve a cabo no se revelan hasta que la persona esté iniciada y se someta al proceso de aprendizaje basado a las reglas establecidas en el Munanzó “Reino Obaife” las cuales son de orden internas expresas.
Final - Otras condiciones pueden aplicar que podrían ser proferidas “Dichas” personalmente si el Tata lo entiende, igual, las condiciones anteriores pueden ser cambiadas sin previo aviso.
Iniciaciones coronación Ori (Osha)
1 - Las iniciaciones en Osha solamente se llevarán a cabo a personas que acepten la forma o manera que se llevan a cabo las iniciaciones en Osha o coronación en nuestro templo concernientes a nuestras liturgias semejantes pero no iguales a las que se practican en la actualidad por otras personas.
2 - Las coronaciones de asentamiento de Osha u Orí. Será solamente para personas que servirán cómo sacerdotes activos en el Reino Obaife, o ha aquellos religiosos que sea necesaria la iniciación por situaciones que sean consideradas necesarias por parte de nuestro máximo guía religioso José Montoya (Obaife) o sí una letra o Odun indique en un registro que es necesaria la iniciación a la persona que se le esté registrando espiritualmente a través de los sistemas de adivinación que se estén llevando a cabo directamente a la persona por una necesidad espiritual necesaria.
3 - Las iniciaciones solamente se llevarán a cabo la coronación (La deidad que rige a la persona) y un Alaroye solamente, o si en el día de Itá los signos exigen alguna Deidad extra cómo adimú o cualquier otra liturgia necesaria.
4 - Los días de ceremonias solamente serán de 4 días. Día de entrada y río, día de coronación, día de Itá y al siguiente día plaza y salida del iniciado a su hogar.
5 - La obligación del Iyawo de vestir de blanco será solamente de 21 días.
6 - No se dará tambor ni fiesta del medio al iniciado, la iniciación es de índole privada solamente y no para personas ajenas al iniciado.
7 - No se efectuarán sacrificios de animales.
8 - No se permiten visitas al iniciado a no ser la de esposas, hijos, padres o hermanos del templo.
9 - Otras condiciones de índole privadas o secretas serán orientadas al iniciado las cuales tiene que cumplir y mantener en total secreto.
10 - Las faltas a las reglas internas religiosas del templo y que también incluyen faltas de respeto al templo o a sus prelados o sacerdotes es considerado una ofensa grave, si el feligrés es parte del templo o iniciado en el templo será sometido a medidas disciplinarias que incluyen ser defenestrado "Expulsado" del templo, por un tiempo o por siempre.
Estas reglas pueden ser cambiadas o ampliadas sin previo aviso.
Bendiciones.
Contacto - WhatsApp (7542320775) “Dejar mensaje” o vía directa al Tel. (754) 232-0775 “Dejar mensaje”. Y en dependencia de su mensaje se le responderá.
Para recibir fundamentos Mayombe o de Palo Monte, amuletos, místicos o exotéricos.
Los fundamentos o Ngangas en Palo Monte o Mayombe en nuestra creencia son sagrados, significa, que todo religioso que reciba un fundamento sagrado debe de tratarse de una persona con todas las condiciones en el conocimiento de cumplir con su responsabilidad del cuidado y buen manejo espiritual de esos fundamentos, amuletos o aquellos considerados únicamente para persona iniciadas o consagradas completamente en las liturgias religiosas que comprenden las diferentes ceremonias concernientes a estas prácticas de dependencia antillana, americana, afroantillana o africana, antillana ancestral aborigen o las sagradas, o quiénes lo adquieran con fines religiosos y de fe.
Condiciones para poder recibir un fundamento o más.
En nuestro templo existen dos formas de recibir un fundamento, los que reciben aquellos religiosos oficialmente reconocidos cómo parte del templo “Reino Obaife” que son aquellos religiosos que hayan pasado por todas las ceremonias que se exijan para poder formar parte del “Reino Obaife” cómo feligrés o sacerdotes. Las condiciones son aquellas que sean orientadas por los sacerdotes del templo. Los religiosos que se encuentren en calidad de feligrés del templo o sacerdote del templo serán aquellos que cumplan con los requisitos que se exijan en las reglas generales o mandamientos del templo internos o externos, todos los feligreses, sacerdotes y todo religioso que se encuentre en calidad de seguidores del templo tendrán que seguir y obedecer todas las reglas existentes para formar parte del templo “Reino Obaife”.
Independientes.
Religiosos Tatas O Nyayis que deseen recibir fundamentos del “Reino Obaife” si son independientes.
Las personas que deseen recibir un producto o fundamentos religiosos exotérico o místicos y no se encuentren en la categoría de seguidores o parte del templo “Reino Obaife” no son considerados cómo seguidores del templo ni parte del templo, sino cómo independientes, y no tendrán derecho a participar en las actividades del templo, ni visitar el templo, a no ser que sean invitados o autorizados, y los fundamentos que se les entreguen se consideran de su responsabilidad, el templo ni sus sacerdotes o representantes están obligados a responder por los independientes en caso de necesidades religiosas, a no ser aquellas que hayan sido aprobadas por el templo o sus sacerdotes, y será considerado cómo “Servicios religiosos” Los independientes que reciban fundamentos no serán reconocidos cómo parte del templo “Reino Obaife” por lo tanto, sus acciones y liturgias son de su responsabilidad única, los independientes podrán solicitar que sus fundamentos estén montados en recipientes de barro, en madera, o en “El que considere el templo”, hierro (Calderos) o en sacos. El templo ni sus sacerdotes están obligados a revelar el contenido de los fundamentos ni cómo se tienen que trabajar, una vez el independiente reciba su fundamento es de su propiedad y ni el “Reino Obaife” ni sus sacerdotes tienen ninguna responsabilidad sobre los fundamentos una vez haya sido entregado a su propietario, o desde el momento que sea enviado por cualquier vía de mensajería, tampoco existe devolución de ningún tipo, si rompen o se destruye el fundamento es responsabilidad única de su propietario.
No se aceptan devoluciones ni cancelaciones de productos solicitados o ceremonias en general.
Otras reglas y condiciones pueden aplicar sin previo aviso.
Aviso.
Nuestra institución religiosa “Iglesia De Dios de los Estebanistas y sus D/B/A están registradas en el estado de la Florida en los Estados Unidos de América en el condado Citrus y en Crystal River, y usted acepta que en caso de litigios legales todo asunto legal que sea llevado a un litigio de cualquier tipo legal será único y exclusivamente en el Condado de Citrus o la ciudad de Crystal River, sino está de acuerdo con estas reglas y condiciones religiosas, no solicite nuestros servicios.
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Para recibir fundamentos Mayombe o de Palo Monte, amuletos, místicos o exotéricos.
Los fundamentos o Ngangas en Palo Monte o Mayombe en nuestra creencia son sagrados, significa, que todo religioso que reciba un fundamento sagrado debe de tratarse de una persona con todas las condiciones en el conocimiento de cumplir con su responsabilidad del cuidado y buen manejo espiritual de esos fundamentos, amuletos o aquellos considerados únicamente para persona iniciadas o consagradas completamente en las liturgias religiosas que comprenden las diferentes ceremonias concernientes a estas prácticas de dependencia antillana, americana, afroantillana o africana, antillana ancestral aborigen o las sagradas, o quiénes lo adquieran con fines religiosos y de fe.
Condiciones para poder recibir un fundamento o más.
En nuestro templo existen dos formas de recibir un fundamento, los que reciben aquellos religiosos oficialmente reconocidos cómo parte del templo “Reino Obaife” que son aquellos religiosos que hayan pasado por todas las ceremonias que se exijan para poder formar parte del “Reino Obaife” cómo feligrés o sacerdotes. Las condiciones son aquellas que sean orientadas por los sacerdotes del templo. Los religiosos que se encuentren en calidad de feligrés del templo o sacerdote del templo serán aquellos que cumplan con los requisitos que se exijan en las reglas generales o mandamientos del templo internos o externos, todos los feligreses, sacerdotes y todo religioso que se encuentre en calidad de seguidores del templo tendrán que seguir y obedecer todas las reglas existentes para formar parte del templo “Reino Obaife”.
Independientes.
Religiosos Tatas O Nyayis que deseen recibir fundamentos del “Reino Obaife” si son independientes.
Las personas que deseen recibir un producto o fundamentos religiosos exotérico o místicos y no se encuentren en la categoría de seguidores o parte del templo “Reino Obaife” no son considerados cómo seguidores del templo ni parte del templo, sino cómo independientes, y no tendrán derecho a participar en las actividades del templo, ni visitar el templo, a no ser que sean invitados o autorizados, y los fundamentos que se les entreguen se consideran de su responsabilidad, el templo ni sus sacerdotes o representantes están obligados a responder por los independientes en caso de necesidades religiosas, a no ser aquellas que hayan sido aprobadas por el templo o sus sacerdotes, y será considerado cómo “Servicios religiosos” Los independientes que reciban fundamentos no serán reconocidos cómo parte del templo “Reino Obaife” por lo tanto, sus acciones y liturgias son de su responsabilidad única, los independientes podrán solicitar que sus fundamentos estén montados en recipientes de barro, en madera, o en “El que considere el templo”, hierro (Calderos) o en sacos. El templo ni sus sacerdotes están obligados a revelar el contenido de los fundamentos ni cómo se tienen que trabajar, una vez el independiente reciba su fundamento es de su propiedad y ni el “Reino Obaife” ni sus sacerdotes tienen ninguna responsabilidad sobre los fundamentos una vez haya sido entregado a su propietario, o desde el momento que sea enviado por cualquier vía de mensajería, tampoco existe devolución de ningún tipo, si rompen o se destruye el fundamento es responsabilidad única de su propietario.
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